AYUDA AL ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR/A AUTONÓMO/A EN ANDALUCÍA
( ORDEN 26 DE ABRIL DE 2010. BOJA 85 de 04/05/2010)
MODALIDAD: AYUDA AL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
PLAZO EXTRAORDINARIO:
DEL 15 DE MAYO AL 15 DE JUNIO DE 2010.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
MODALIDAD: AYUDA AL MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA
Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo.
A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.
Gastos e Inversiones todos excepto: adquisiciones de segunda mano, impuestos indirectos…
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN:
CADE Ronda
C/ Dolores Ibárruri 4
Tlf 952161216
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