martes, 18 de mayo de 2010

AYUDA AL ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR/A AUTONÓMO/A EN ANDALUCÍA
( ORDEN 26 DE ABRIL DE 2010. BOJA 85 de 04/05/2010)


MODALIDAD: AYUDA AL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:


 a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

 b) 6.000 euros para:

1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

 c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
 d) 8.000 euros para:

1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

 e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

 f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
PLAZO EXTRAORDINARIO:

DEL 15 DE MAYO AL 15 DE JUNIO DE 2010.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

MODALIDAD: AYUDA AL MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA

 Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

 Cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo.
 A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.
 Gastos e Inversiones todos excepto: adquisiciones de segunda mano, impuestos indirectos…

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN:
CADE Ronda
C/ Dolores Ibárruri 4
Tlf 952161216

No hay comentarios:

Publicar un comentario